El Ayuntamiento de Godella asegura que nunca hubo intención de despedir a una empleada embarazada

En relación con la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de València, en la que se obliga al Ayuntamiento de Godella a readmitir en su plantilla a una empleada por la nulidad de su despido durante su embarazo, el consistorio ha emitido el siguiente comunicado:

«Los profesores y profesoras de la Escuela de Personas Adultas (personal empleado del Ayuntamiento, igual que los monitores deportivos y personal de conservatorio) prestan sus servicios de forma discontinua, es decir, solo durante el periodo del curso escolar. Por ello, al tener su contrato de trabajo una naturaleza estacional, la forma de actuar es la siguiente: cuando inicia el curso escolar se procede al llamamiento del trabajador y se da de alta en la TGSS y, posteriormente, al finalizar el curso, se da de baja en la TGSS, sabiendo que en el próximo septiembre al inicio del curso escolar se procederá nuevamente al llamamiento y a dar de alta en la Seguridad social al empleado. Y esto es así independientemente que los empleados tengan o no reconocida la condición de “indefinidos, pero no fijos”, ya que, en todo caso, la prestación de servicios se contrae a la duración del curso escolar.

En el caso de la trabajadora a la que hace referencia la sentencia, se procedió de igual modo durante todos los cursos que trabajó en la EPA: desde el 2012/13 hasta el actual 2017/18. En el momento la trabajadora notificó su baja por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, el Ayuntamiento no le dio de baja. Sí lo hizo, igual que en años anteriores, a la finalización del curso escolar, con la intención de volver a tramitar el alta al inicio del curso siguiente, de la misma manera que se procede con el resto de empleados discontinuos. El consistorio no emitió ninguna carta de despido y mucho menos existía la intención de despedir a la empleada.

De hecho, el Ayuntamiento se puso nuevamente en contacto con esta persona en septiembre de 2017, antes del inicio del presente curso escolar, para que se reincorporara a su puesto y tramitar nuevamente el alta en la TGSS, con total independencia de que estuviera de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo. Ante este requerimiento, que se realizó hasta en dos ocasiones vía mail, el Ayuntamiento no obtuvo respuesta, aunque en el escrito de demanda se dice que hubo por su parte una respuesta aceptando el ofrecimiento. No obstante, no existe prueba al respecto. Lo que sí queda evidenciado es que esta persona tuvo conocimiento del llamamiento.

A la vista de los hechos expuestos, el Ayuntamiento de Godella considera que no existe por su parte voluntad alguna de despedir a la trabajadora, cuando se le dio de baja a la finalización del curso escolar y posteriormente, a su inicio, se puso en contacto con ella para su reincorporación.

Por lo que respecta a la consideración de que la trabajadora pasara a situación de “indefinida pero no fija” por la concatenación de contratos, el Ayuntamiento no se opone, y en ningún momento lo ha hecho al reconocimiento de esta condición, siendo una cuestión objetiva. Ahora bien, a pesar de este reconocimiento, la relación que mantenía con el Ayuntamiento es de carácter discontinuo, puramente estacional, donde solo se presta servicios por el tiempo que dura el curso escolar, sea o no el trabajador considerado temporal o indefinido».

El Ayuntamiento de Godella ha presentado un Recurso de Suplicación, «al existir jurisprudencia que avala que, para la existencia de un despido debe existir una voluntad inequívoca por parte de la empresa de extinguir el vínculo laboral y finalizar la relación con el empleado. Esto no se ha producido en el caso que nos ocupa».

Además, el ayuntamiento, mientras siguen los trámites del Recurso de Suplicación, ha readmitido a la trabajadora «conforme los parámetros que la sentencia ha determinado».

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