Burjassot lanza una nueva línea de ayudas al comercio

El Ayuntamiento de Burjassot ha lanzado una nueva línea de ayudas de concesión directa para la reactivación económica de las empresas del municipio a las que va a destinar hasta 100.000€. Las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas pueden presentarse desde mañana, 12 de noviembre y hasta el 2 de diciembre, tal y como establecen las bases de la convocatoria que señala el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP (publicadas hoy 11-11-2020).

A la solicitud debe adjuntarse la documentación requerida, mediante modelo normalizado a este efecto y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. La presentación de las solicitudes se deberá realizar de manera telemática y, en el caso de no ser posible y tener que hacerlo presencialmente en el Registro del Ayuntamiento, ubicado en la Casa de Cultura, deberá solicitarse indispensablemente cita previa para ello desde la web municipal.

En las bases se especifica el procedimiento de concesión de las ayudas, la documentación a presentar con la solicitud, las obligaciones de los beneficiarios o los conceptos subvencionables. La cantidad máxima a subvencionar será del 50% del importe total, IVA excluido, del proyecto de inversión y/o gasto presentado, siempre con el límite de 400€ por establecimiento.

Las ayudas se concederán por el régimen de concesión directa para ayudar, en la medida de lo posible, a la reactivación económica de los autónomos y microempresas de Burjassot. La ayuda tiene carácter finalista por lo que el importe de la subvención concedida no podrá ser empleado para otros fines que no sean gastos e inversiones que se realicen en medidas de seguridad e higiénico sanitarias cuya finalidad sea proporcionar las adecuadas condiciones para clientes y trabajadores ante la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

Con carácter general se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, se realicen en medidas de seguridad e higiénico sanitarias cuya finalidad sea proporcionar las adecuadas condiciones para clientes y trabajadores ante la crisis sanitaria originada por la Covid-19, así como hasta un 40% en gastos de funcionamiento del importe máximo de la subvención (400€): agua, luz, teléfono, alquiler, limpieza, material fungible de oficina, gastos de transporte (que tengan relación directa con la actividad subvencionada) y otros análogos.

 

Además, sin exhaustividad, serán objeto de las ayudas, entre otros, la adquisición y/o colocación de los siguientes equipamientos y servicios en los comercios o servicios:

–          Mascarillas, guantes y EPIS tanto para los clientes como para los trabajadores

–          Dispensadores de gel desinfectante

–          Parabanes, mamparas, biombos, etc… que garanticen la seguridad sanitaria

–          Mejoras de sistemas de climatización: limpieza, colocación de filtros…)

–          Señalizaciones de seguridad

–          Papeleras con tapa y pedal

–          Sistemas de medición de temperatura

–          Equipos destinados a nebulización, equipos de alta presión y actuaciones destinadas a desinfección específica del local por causas Covid

–          Cañones humidificadores o hidrolimpiadoras

–          Arcos de pulverización para desinfección

–          Servicios de desinfección integral para la apertura

Todos los gastos e inversiones subvencionables deben beneficiar o tener como lugar de realización el establecimiento donde se desarrolle la actividad económica. Los gastos tienen que haber sido realizados y pagados por transferencia bancaria, talón bancario, domiciliación bancaria o cargo en cuenta a través de tarjeta. En caso de pagos en efectivo, deberá constar en la factura el sello de la empresa, firma del responsable de la misma y estampillado «pagado».

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo actividades económicas por cuenta propia y que cumplan como requisitos, a fecha 1 de marzo de 2020, ser autónomo o empresa con domicilio fiscal o con local comercial en Burjassot; autónomo societario que tenga una empresa con domicilio social en Burjassot, en cualquiera de sus formas jurídicas y, en ambos casos, que no esté incluso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda estatal y la Tesorería general de la Seguridad Social.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión de ayudas será el de la concesión directa hasta agotar el crédito disponible. Las subvenciones serán otorgadas por orden de solicitud hasta, como se ha señalado, agotar el crédito disponible. En el caso de que las solicitudes presentadas superen la cuantía establecida en la convocatoria de ayudas, se procederá al reparto proporcional entre todas ellas. No se considerará presentada una solicitud hasta que no aporte toda la documentación requerida.

Las bases, en las que se señala la documentación a presentar en el caso de solicitar las ayudas, pueden consultarse en el Portal de Transparencia de la web municipal.