Polideportivo municipal de Santa Ana de Albal.

Condenan al Ayuntamiento de Albal a indemnizar a la concesionaria de un polideportivo

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de València ha condenado al Ayuntamiento de Albal a indemnizar a la empresa concesionaria del polideportivo municipal de Santa Ana con 189.850 euros, cantidad reclamada en concepto de pérdidas causadas, según la demanda, por la «competencia sobrevenida e imprevisible» que supuso la puesta en marcha de otras instalaciones deportivas en la población, denominadas La Balaguera e inauguradas en 2011. La sentencia no es firme y, según fuentes del ayuntamiento, va a ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La empresa concesionaria, Complejo Deportivo Santa Ana, SL, reclamó al Ayuntamiento de Albal dicha cantidad por «las pérdidas acumuladas en los ejercicios del 2012 al 2015» y, ante la negativa de éste a abonársela, así como la falta de acuerdo al respecto, presentó la demanda judicial, basándose en «la existencia de un desequilibrio económico por causa imputable el ayuntamiento». Esta causa, según la empresa, fue la puesta en marcha del segundo polideportivo municipal en la población, el de La Balaguera, que, casualmente, fue cerrado recientemente por un juzgado por haber presentado su concesionario un concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos.

La concesionaria del polideportivo de Santa Ana, que lo gestiona desde 2006, aportó datos que corroboran dichas pérdidas acumuladas desde 2012 a 2015. En ellos se constata que «las previsiones [de negocio] del estudio de viabilidad [del polideportivo de Santa Ana] se cumplieron entre 2006 y 2011, cayendo sus resultados al tiempo del inicio de actividades en [el nuevo polideportivo] La Balaguera», a partir de 2011.

Reducción de la cifra de negocio

Efectivamente, según dichos datos, la cifra de negocio del polideportivo de Santa Ana, mientras que en 2011 era superior a la prevista en el propio estudio de viabilidad, en 2012 descendió considerablemente y lo hizo más aún durante los tres años siguientes, hasta menos de la mitad. Para el juzgado, esta bajada «no está relacionada con el modificado del contrato, que se aprobó en 2008, ni tampoco con situaciones coyunturales de crisis económica, pues en tales ejercicios precisamente se remontaba la padecida a partir de 2008», y «sí cabe pues establecer una relación causal con la adjudicación y el funcionamiento de un nuevo polideportivo en el municipio, La Balaguera». De esta forma se rebate una de las alegaciones del ayuntamiento, que negó la existencia de competencia entre ambos polideportivos porque «La Balaguera cuenta con instalaciones distintas y el de Santa Ana está alejado del núcleo urbano».

El ayuntamiento alegó también que la empresa pudo «provocar una situación de pérdidas engrosando los gastos de personal», destinando más parte de los ingresos a pagar salarios que no estaban previstos inicialmente. Sin embargo, el juzgado rebate asimismo esta alegación indicando que «no resulta acreditada por el informe pericial, pues tales gastos sufrieron una drástica reducción a consecuencia de la merma de ingresos». En concreto, señala que en 2013 se redujeron a casi la mitad de los que había en 2012.

Principio de riesgo y ventura

En sus alegaciones para oponerse a la demanda, el ayuntamiento argumentó por otro lado que el estudio de viabilidad de la concesión no constituye «un seguro» para la empresa y que se debe aplicar el principio de riesgo y ventura en el negocio. Sin embargo, en la sentencia se expone extensa y detalladamente la legislación y la jurisprudencia, tanto española como europea, en relación con las concesiones de servicios públicos a empresas privadas, para concluir que, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, «el principio de riesgo y ventura no es oponible en una situación de ineficacia estructural sobrevenida del contrato». Por ello, el juzgado, tras recalcar que, en el caso de los polideportivos, se trata de «una actividad estructuralmente deficitaria», deja sentado que «la transferencia del riesgo de explotación a la empresa es limitada». El juzgado incide más aún en ello al resaltar que «la prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales es de por sí deficitaria y no cabe prestarlo sin acudir a financiación por vía de ayudas públicas», para terminar añadiendo que «el riesgo de su explotación no se ha transferido por completo al concesionario, sino que se comparte con la Administración». De hecho, según se detalla, el polideportivo La Balaguera recibía 27.000 euros al año de subvención del ayuntamiento en compensación por el déficit de explotación, y el de Santa Ana 14.000.

La sentencia estima, por tanto, la demanda de la empresa y reconoce su derecho a ser indemnizada por el ayuntamiento, aunque lo hace sólo en este punto, ya que en la reclamación se pedía también el abono de los intereses de la cantidad exigida, a lo cual no ha accedido el juzgado y, por lo tanto, tampoco se han impuesto las costas del juicio.

Este periódico se ha puesto en contacto con el ayuntamiento para recabar declaraciones al respecto, pero sólo se le ha comunicado que se va a recurrir la sentencia.

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