CSIF logra que el Juzgado de lo Contencioso anule una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Silla a un trabajador

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número diez de Valencia, que anula la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Silla a un trabajador. El fallo, que impone las costas del proceso al Consistorio de esta localidad de l´Horta Sud, declara “no ajustada a derecho la medida” y la anula.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el Ayuntamiento de Silla emitió una resolución el 23 de marzo de 2021 en la que imponía a un trabajador “una sanción de suspensión de diez días de empleo y sueldo por una falta tipificada como leve”, según consta en el escrito.

El sindicato impugnó esa sanción por vía administrativa alegando “caducidad del expediente, falta de contradicción en la práctica de las pruebas, declaración del expedientado en último lugar en contra de la previsión normativa y ausencia de concreción de los hechos sancionados”. El Ayuntamiento no admitió la impugnación e incluso defendió “la irrelevancia de la no intervención del demandante en las testificales practicadas”.

CSIF, ante esa respuesta, recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que, en una reciente sentencia, ratifica lo planteado por el sindicato. El texto del dictamen judicial subraya que “la duración máxima del procedimiento será de 12 meses, algo que la propia resolución de incoación del expediente dictada el 8 de abril de 2019 admite”. No obstante, ese procedimiento concluyó el 23 de marzo de 2021, con lo que, como recoge el fallo judicial, “transcurrieron un año, 11 meses y 16 días, por lo que es manifiesto que se excedió ampliamente el plazo de caducidad del expediente”.

Esta misma sentencia rechaza de plano las alegaciones del Ayuntamiento de que “debía descontarse el tiempo de los diversos inicios del procedimiento al no poder designar instructor”. El Juzgado recalca que “no es imputable al demandante que exista renuncia, imposibilidad o cualquier otra vicisitud posterior que debe ser solucionada por la Administración”. En esta línea deja claro que “el expediente estaba caducado y la única  resolución posible era la declaración de tal extremo, por lo que el recurso debe ser estimado”.