El DOGV publica el texto de la Ley por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, DOGV, ha publicado la Ley por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, que tiene como objetivo hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada. Ahora, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración tiene que desarrollar diversos disposiciones para su aplicación y puesta en funcionamiento, desde su entrada en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el DOGV.

Con esta ley, el Consell da un paso más y consigue un avance histórico al convertir un principio constitucional en un verdadero derecho y sitúa a la Comunitat Valenciana entre las sociedades más avanzadas. Esta nueva norma concibe la vivienda como un servicio de interés general y aproxima el derecho de la vivienda a los pilares básicos del Estado de Bienestar, tras la sanidad, la educación o la dependencia.

La ley prevé medidas de intermediación para que las personas que han sufrido un desahucio puedan continuar en su vivienda habitual, también mecanismos para movilizar el importante stock de vivienda vacía que hay en la Comunitat Valenciana y actuaciones para fomentar el alquiler de viviendas.

Derecho subjetivo al acceso a una vivienda asequible, digna y adecuada
La ley reconoce el derecho subjetivo al acceso a una vivienda asequible, digna y adecuada, y dispone que el Consell, las entidades locales y demás instituciones públicas con competencias en materia de vivienda, deben garantizar la satisfacción de este derecho.

En este sentido, la ley contempla medidas de intermediación y fomento con las entidades financieras, y ante procesos de desahucio de vivienda habitual, por imposibilidad de hacer frente al pago de las cargas hipotecarias o de alquiler, se plantea poner en marcha medidas que posibiliten la continuidad en el inmueble como el alquiler con opción a compra. En estos casos, la Generalitat aplicará un alquiler social durante tres años, prorrogable a tres años más.

En los supuestos de procesos de desahucio, en el caso de que la entidad financiera se niegue a formalizar un contrato de alquiler con opción a compra y, por tanto la vivienda habitual se quede sin ocupantes, la Generalitat podrá iniciar un procedimiento expropiatorio del usufructo temporal a la entidad financiera, por interés social y necesidad de ocupación, por un plazo máximo de tres años que podrá poner a disposición de estas personas.

Movilización de las viviendas vacías
Además, la ley prevé mecanismos para movilizar el gran stock de viviendas vacías en la Comunitat y que asciende a unas 500.000, para ello, se regulan una serie de medidas para evitar que los grandes tenedores de vivienda o las entidades bancarias permitan una prolongada desocupación de las viviendas de manera injustificada. El objetivo es poder garantizar las necesidades habitacionales, sobre todo, de los colectivos con mayor vulnerabilidad.

En este sentido, se establecerán diferentes registros como de Viviendas Vacías donde se inscribirán todas aquellas viviendas declaradas deshabitadas por la administración mediante una resolución, así como el de Oferta y de Demanda donde los particulares podrán inscribir voluntariamente sus inmuebles. Ahora la conselleria deberá realizar los trámites necesarios para poner en marcha estos registros.

Medidas de fomento para la ocupación de las viviendas

Asimismo, para que se cumpla la función social de la vivienda, la ley contempla que las administraciones desarrollen diversas medidas de fomento, como ayudas públicas para el alquiler para personas y unidades familiares con ingresos bajos donde el coste no supere el 25% de los ingresos. También ayudas para facilitar el acceso a la vivienda de varios colectivos y contra la pobreza energética, para garantizar los suministros básicos de luz, agua y gas.

Se fomentará el alquiler con medidas de estímulo para que los propietarios privados ofrezcan sus viviendas a personas y familias con dificultades para acceder a la oferta de vivienda (con ingresos inferiores a 4,5 IPREM). En estos casos, la Administración asegurará las viviendas frente a los riesgos que se puedan sufrir por la ocupación.

De igual manera se promoverá el alquiler solidario. Los propietarios privados podrán hacer una cesión de la vivienda a la Generalitat que dispondrá para su alquiler durante un período máximo de seis años. El propietario cobrará una renta a cambio de que su vivienda esté en condiciones y en uso, y la conselleria se encargará de realizar el estudio económico y la rehabilitación que repercutirá en el propietario.

El objetivo es movilizar el máximo número de viviendas posibles, sobre todo, del importante stock que está en poder de las entidades financieras, a fin de dar respuesta habitacional a las personas que más lo necesitan.

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