Un ex vendedor de cupones de la OID logra una indemnización tras presentar una demanda en un juzgado de lo social de València

La Organización Impulsora de Discapacitados (OID) ha accedido, mediante un acuerdo propiciado entre abogados, a abonar una indemnización a un ex vendedor de cupones que le demandó en un juzgado de lo social de València para que se le reconociera una relación laboral y las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. En el acuerdo alcanzado, que comporta la retirada de la demanda judicial y, por tanto, la no celebración del juicio, la OID admite que «ambas partes» han mantenido una relación para la venta de cupones, que denomina ‘lotería’, y que, «como consecuencia», reconoce adeudar la cantidad de 800 euros, aunque no se especifica en concepto de qué, por lo que cabe deducir que se trata de una indemnización. Sin embargo, en el escrito del acuerdo, firmado por un representante de la OID,  dicha relación se califica literalmente «de voluntariado’, lo que significa que la organización no reconoce que haya  existido una relación de carácter laboral y, por lo tanto, tampoco las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponderían en tal caso. Este aspecto, el del carácter de la relación que mantiene la OID con sus vendedores, es uno de los más polémicos de esta controvertida organización, y por el que se ha visto demandada en los juzgados.

En la demanda al Juzgado de lo Social de Valencia, el ex vendedor de la OID Diego Nevado señaló que prestó sus servicios desde el 1 de abril de 2014 al 31 de julio de 2015, y que se dedicó a «la venta de cupones emitidos por dicha organización para la celebración de los sorteos con premios en metálico, desarrollando la actividad de vendedor de cupones y rascas de la organización demandada, con la categoría de vendedor ambulante y bajo las directrices y órdenes fijadas por la dirección de la demandada, a jornada completa». Asimismo, asegura que, «como pago del salario se fijó y se percibió el 30% sobre las ventas de los cupones realizadas, estableciéndose como base de cotización la base mínima, que para los meses de abril de 2014 a diciembre de 2014 deberá fijarse en 753 euros, y para los meses de enero a julio de 2015 viene establecida en 756,60  euros».

Por otro lado, el demandante relata que, «al finalizar la relación laboral con la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), se advierte que no ha sido dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con lo que se encuentra que no se ha procedido a liquidar las correspondientes cotizaciones». A lo que añade que, «denunciados estos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se procediera a la liquidación de las correspondiente cuotas de los meses en los que se ha venido desarrollando la actividad de venta de loterías, se resuelve que, mientras no exista pronunciamiento jurisdiccional que reconozca la existencia de relación laboral, no cabe proceder por vía de liquidación de cuotas y, consiguientemente, de alta y baja de oficio». Finalmente, señala también que, «celebrado el preceptivo acto de conciliación, éste se tiene por intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada».

Comentarios: 0

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *