Polémica en Alcàsser por no tocar la banda el himno nacional en la procesión

La Societat Santa Cecília d’Alcàsser ha tenido que emitir un comunicado para explicar los motivos por los que no tocó en la procesión el himno nacional. Durante días se ha suscitado en la localidad una polémica sobre todo tras extenderse el falso rumor de que la alcaldesa, Eva Zamora, habría prohibido tocar el himno incluso habría amenazado a la Societat con quitarles la subvención.

Un rumor falso, que la propia alcaldesa ha desmentido, pero aun así las críticas a Eva Zamora continuaban. Ante esta situación la propia Societat Santa Cecília d’Alcàsser ha emitido un comunicado “con el único propósito de desmentir rotundamente cualquier manifestación realizada en las redes sociales sobre la no interpretación del himno español en un acto festivo del municipio de Alcàsser”.

Según explican “en primer lugar, el Ayuntamiento de Alcàsser no interviene en las decisiones de la banda de esta Sociedad respecto a la elección de su repertorio, así como en las interpretaciones que efectúa en los actos contratados, por lo que consecuentemente desmentimos cualquier manifestación que afirme que la Corporación municipal o cualquiera de sus miembros, en especial, la Alcaldesa del municipio, han utilizado formas atípicas para prohibir a esta Sociedad interpretar el himno nacional”.

Afirman que “la Societat Santa Cecília d’Alcàsser tiene naturaleza cultural y pedagógica cuyas actividades se destinan a promover, fomentar y difundir la música y la cultura, por lo que no persigue ninguna otra finalidad que las mencionadas careciendo el hecho de no interpretar la pieza musical de cualquier otra naturaleza de la que se pretenda dotarle. Asimismo, la decisión de no interpretar el himno nacional tiene como fin evitar cualquier debate político que interfiera en su actividad únicamente cultural y la cual se realiza de forma independiente a creencias políticas e ideológicas, y que debe ser respetada por cualquier ciudadano velando por el derecho de honor de las personas jurídicas como bien ampara la Constitución Española, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En correlación a la libertad como sociedad de interpretar el repertorio que estime oportuno, el Real Decreto 1560/1997 de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, prevé en su artículo tercero los casos en los que será interpretado y entre los cuales no está previsto el evento por el que fue contratada esta Sociedad”.

Por último, “la Societat Santa Cecília d’Alcàsser denuncia cualquier práctica ilícita y difamatoria que pueda vulnerar el derecho al honor de la misma, todo ello sin perjuicio de reservarse todas aquellas acciones legales pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos que le corresponden”.

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