Fotorrojos en Catarroja (T. L.).

El Supremo ratifica que no se puede multar con los fotorrojos porque carecen de valor probatorio

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Catarroja contra la resolución del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València, por la cual se anula una multa de fotorrojos y la retirada de cuatro puntos de conducir a una vecina de dicha población, al considerar que este sistema de captación de imágenes no es válido porque no está garantizado por un control metrológico, ha venido a ratificar, esta vez de forma taxativa, que no se puede multar con fotorrojos porque carecen de valor probatorio y que, por tanto, toda sanción impuesta con este sistema es nula.

Tal como publicó este periódico en su día, el Tribunal Supremo ya dejó sentenciado en noviembre de 2015, a raíz de un recurso del Ayuntamiento de San Sebastián, similar al presentado después por el Consistorio de Catarroja, que el sistema de cámaras para la grabación de imágenes denominado fotorrojos no tiene validez probatoria para multar a los conductores, debido a que no cuenta con un control metrológico que la sustente. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de San Sebastián decidió retirar los aparatos. Sin embargo, tanto en Catarroja, como en los otros cuatro municipios de L’Horta Sud donde están también instalados, Massanassa, Sedaví, Picanya y Beniparrell, en virtud de un contrato de la Mancomunitat de l’Horta Sud con una empresa privada, se mantuvieron en funcionamiento y todavía continúan en marcha.

Con el paso del tiempo, se fueron acumulando miles de multas, provocando las protestas generalizadas de los afectados y la presentación de recursos judiciales. En ese contexto, el Ayuntamiento de Catarroja, amparándose en el hecho de que había sentencias de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo que anulaban las multas y otras que, por el contrario, las mantenían, decidió  presentar un recurso de casación ante el Supremo contra una de las que le resultaron desfavorables, con la intención, a tenor de lo expuesto en sus consideraciones, de que el alto tribunal sentara doctrina en el sentido de declarar legales los fotorrojos.

Control metrológico y mediciones

En concreto, lo que pedía el ayuntamiento es que el Supremo declarara que los fotorrojos «no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control», y que «una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar». Es decir, que respaldara la supuesta legalidad de las multas que viene imponiendo. El consistorio alegaba además que los fotorrojos «no miden nada».

Sin embargo, el Supremo desestima tal pretensión del consistorio catarrojense y respalda la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València, en la cual se rechaza que los fotorrojos  estén exentos de control metrológico «porque sí hacen mediciones». En este sentido, se recalca que «el sistema sí hace mediciones, en concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja; esto implica además que está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico». Es más, se detalla que «el sistema consta de un sensor de estado de ciclo semafórico que detecta la fase del semáforo y, adicionalmente, mide el tiempo transcurrido entre los distintos estados. Hay por tanto mensura temporal».

El Supremo también señala, en contra de lo alegado por el Ayuntamiento de Catarroja, que, «como se desprende de la Ley», el sometimiento de los fotorrojos a control metrológico «no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino de que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativo-sancionadores, como en este caso».

 

 

 

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