FNAC, obligada a cumplir sus ofertas comerciales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado totalmente la demanda presentada por FNAC contra el laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que establecía que la mercantil debía entregar a los reclamantes el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado en su web. La Unión de Consumidores en representación de sus afectados se ha ido oponiendo a cada una de las demandas de anulación presentadas por FNAC, reclamando el cumplimiento de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y ha obtenido la primera sentencia favorable al asociado.

El 27 de octubre de 2019 FNAC puso a la venta en su página web un terminal de la marca HUAWEI P30 por un importe de 124,90€ para sus socios y de 139,90€ para el público en general, que fueron adquiridos vía online por los reclamantes, pero posteriormente y, tras una primera confirmación de compra, les cancelaron el pedido alegando un error en la indicación del precio de venta del terminal, ya que su precio era de 699,90€.

Durante el periodo de tiempo que permaneció a la venta el terminal de móvil a ese precio se realizaron 12.911 pedidos online, que fueron cancelados por FNAC. Algunos consumidores, ante esta decisión unilateral de FNAC de anular el contrato de compra, reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofertado en su página web, y posteriormente al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo, al que pueden acogerse los consumidores que tienen alguna incidencia con empresas que están adheridas de forma voluntaria al sistema arbitral de consumo.

En el procedimiento arbitral, FNAC alegó que se trataba de un error tipográfico y que tras detectarlo rápidamente comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero, y que la diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error. En los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el árbitro estimó la pretensión de los reclamantes, debiendo FNAC entregarles el terminal móvil al precio ofertado, y ante la falta de stock, uno de similares o superiores características sin que supusiera un incremento de precio. En cambio, otros organismos arbitrales y Juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores afectados.

FNAC demandó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, al entender que se estaba vulnerando el orden público, falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral. La Unión de Consumidores se opuso a estas cuestiones y defendió tanto la validez del laudo dictado a favor del consumidor como que FNAC debía cumplir la oferta comercial de su página web, aunque se tratara de un error en el precio, y no cancelar los pedidos tal y como hizo.

Finalmente, el TSJ de Madrid establece en esta sentencia contra la que no cabe recurso, que no existe motivo alguno para la anulación del laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, pues no se da ninguna de las causas establecidas legalmente y confirma el laudo dictado, imponiendo las costas procesales a FNAC.

En opinión de Vicente Inglada, secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, “esta sentencia del TSJ pone en valor el Sistema Arbitral de Consumo como vía de resolución de conflictos de los consumidores, equiparando la validez de sus laudos a las sentencias, tal y como está regulado. Por lo tanto, los motivos de recursos de nulidad de laudos son los establecidos por la Ley de Arbitraje, y en este caso el TSJ de Madrid ha establecido que no se dan ninguno de los motivos, que FNAC alegó en su demanda nulidad, y a los que también se opuso la Unión de Consumidores en defensa de su asociado”. Y además, “que las empresas deben asumir los posibles errores que se puedan producir en sus ofertas comerciales, que en este caso supone la entrega de un terminal móvil por un importe de 124,90€, cuyo precio real era de 699,90€”.