Las claves del nuevo estado de alarma: lo que se podrá o no hacer

Madrid, 25 oct (EFE).- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración del estado de alarma para contener la pandemia del coronavirus desde este mismo domingo hasta el 9 de mayo, lo que le llevará a pedir «un abrumador respaldo» del Congreso la semana que viene.

«Cuanto antes» quiere el presidente poner en marcha las medidas que contiene la herramienta constitucional del estado de alarma, tal y como ha dicho en rueda de prensa posterior al Consejo de ministros extraordinario. «La pandemia está siendo grave», según sus palabras.

El nuevo estado de alarma será diferente al primero aprobado en marzo. Para empezar no habrá confinamiento domiciliario, pero sí una restricción amplia de la circulación entre las 23.00 y las 6.00 horas, aunque las comunidades podrán moverse una hora antes o una hora después de ambas franjas.

En este nuevo estado de alarma, las autonomías también podrán confinar su territorio completo o un «ámbito inferior», decisión que deberá tomarse con «sentido común» para que se permitan actividades como la de acudir al médico, al trabajo o al centro educativo.

Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados hasta un máximo de 6, como ya viene ocurriendo.

La medida con más incidencia en el día a día de los ciudadanos será la prohibición de circular desde las 23:00 hasta las 6:00 en todo el país y con carácter general, salvo por la causas especificadas en la norma (comprar medicamentos, ir al trabajo, regresar al domicilio, cuidar a mayores o menores). Canarias queda excluida por sus buenos datos epidemiológicos.El segundo estado de alarma decretado en España en lo que va de año para hacer frente a la nueva ola de la pandemia del covid-19 recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, como limitaciones a la movilidad nocturna o del número de participantes de las reuniones sociales.

RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA

De momento, el decreto aprobado hoy obliga a todas comunidades autónomas, menos a Canarias, a fijar restricciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y las 06.00 horas, aunque pueden mover una hora tanto el comienzo de esa franja horaria, bien a las 22.00 horas o a las 00.00 horas, como su final, bien a las 05.00 horas o a las 07.00 horas.

Para aquellas autonomías que no tomen esta tarde una decisión al respecto regirá la franja horaria diseñada por el Gobierno.

Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio.

Aunque por ahora Canarias no está obligada a aplicarlo debido a sus buenos datos epidemiológicos, la fuentes consultadas aclaran que, dado que el estado de alarma también está vigente sobre esta comunidad, podría hacerlo en el futuro si su curva de contagios empeorase.

La intención del Gobierno es que la situación de alarma se prolongue hasta el 9 de mayo de 2021, para lo cual solicitará una única prórroga de seis meses en los que las autonomías irán diseñando sus medidas para atajar esta segunda ola de la pandemia.

Será precisamente en esa prórroga que piensa llevar al Congreso de los Diputados esta semana en la que dejará en manos de los presidentes autonómicos la facultad de activar o desactivar el toque de queda.

MOVILIDAD ENTRE COMUNIDADES

En este nuevo estado de alarma, las comunidades autónomas tienen la potestad de definir, si así lo estiman oportuno, las áreas a confinar, que pueden ir desde todo su territorio a zonas menores como ciudades o barrios, y también zonas básicas de salud como ha decidido el gobierno regional de Madrid que, según las fuentes gubernamentales, tienen «perfecto encaje» en el decreto.

De esas áreas está prohibido entrar o salir, salvo por causas de fuerza mayor como ir al trabajo, al médico o a cuidar a personas enfermas o dependientes, entre otras, con lo que no estaría permitido desplazarse por otros motivos más relacionados con el ocio, incluyendo las reuniones familiares.

Aunque si una región decidiese su confinamiento total, ello no impediría que alguien de una autonomía no afectada pueda atravesarla para dirigirse a su destino.

LIMITACIÓN A 6 PERSONAS EN LAS REUNIONES SOCIALES

Con carácter general, el decreto establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales; en este punto, las comunidades también tienen flexibilidad para modificar la cifra, pero siempre a la baja.

NO AFECTARÁ A LAS ELECCIONES EN CATALUÑA

El texto regula los procesos electorales como las elecciones previstas en Cataluña en febrero, que no se verán afectadas «de ninguna manera» por esta nueva declaración de alarma como ocurrió con las gallegas y vascas.

Según insisten desde el Ejecutivo, el texto cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, que ha llegado a la conclusión de que el estado de alarma es la herramienta constitucional «idónea» para dar un paraguas legal a las comunidades autónomas.