El Síndic de Greuges denuncia que la cita previa obligatoria vulnera derechos ciudadanos

T. L.

En plena polémica por la venta de citas previas para trámites en la Seguridad Social, ante la imposibilidad generalizada de ser obtenidas por los solicitantes que lo necesitan, sobre todo por vía electrónica, el informe anual del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana del pasado año, presentado recientemente en Les Corts Valencianes por el titular de la institución, Ángel Luna, no sólo llama la atención sobre este insólito hecho, sino que denuncia asimismo que la obligatoriedad de dicha cita previa en la Administración vulnera derechos ciudadanos, los cuales están reconocidos en varias leyes.

Aunque no todas las Administraciones mantienen la obligatoriedad de la cita previa, que se generalizó al socaire de las restricciones impuestas por el Gobierno central y los gobiernos autonómicos en los años 2020 y 2021, las hay, y bastante importantes, que, según se señala en el informe del Síndic de Greuges, “persisten en la exigencia de ese requisito, por lo que hemos mantenido nuestras actuaciones contra esa práctica”. Una exigencia que ha provocado además, en los numerosos casos en los que la cita sólo puede solicitarse de forma electrónica, “la aparición de una picaresca de bloqueo y venta de citas con evidente perjuicio para quienes inevitablemente las necesitan”.

Exigir cita previa “infringe derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a respetar los principios de proximidad y servicio efectivo”, señala el Síndic, quien añade que dicha exigencia “es el resultado de una inercia que muestra la rigidez y la falta de evaluación de los procedimientos y que, además, responde a mecanismos de autoprotección de las Administraciones, contrarios a la eficacia en la provisión de bienes y servicios”.

Con todo, para el Síndic, este problema es uno más que viene a sumarse a “las complicadas relaciones entre los habitantes de la Comunitat Valenciana y las Administraciones encargadas de atender sus derechos”, haciendo referencia a “la complejidad de los procedimientos y la frialdad de la atención que reciben en muchos casos”. Y en este sentido reclama una simplificación de dichos procedimientos y también de los requisitos, así como personal dedicado a asesorar sobre los trámites y a facilitar su realización. En definitiva, propone, tanto a políticos como a funcionarios, “promover una cultura administrativa de verdadero servicio público”.

Silencio administrativo

Dentro de ese conjunto de dificultades de la ciudadanía en su relación con la Administración se halla también el llamado silencio administrativo. En el citado informe se indica al respecto que “la falta de respuesta al ciudadano es el primer problema que muestran las quejas que se tramitan en esta institución. En la mayoría de las ocasiones, y como inicial vulneración de un derecho

fundamental, las quejas nos plantean el silencio de la Administración ante las peticiones

de los administrados”. Y se resalta que, “en casi todos los casos, la falta de respuesta oculta la vulneración de un derecho material o la insatisfacción de una prestación. Pero la simple falta de respuesta instala ya al ciudadano en la perplejidad, en la confusión y en el desasosiego. Al cabo de meses, o años, no sabe nada de su petición. Ni siquiera si se está tramitando”.

El Síndic recalca que “no es aceptable ese comportamiento. Es una vulneración de la ley y una falta de respeto. Este ninguneo a la ciudadanía lleva como consecuencia al descrédito de las instituciones. Las resoluciones están repletas de recordatorios del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pero también del artículo 9 de nuestro Estatuto de Autonomía, que consagran el derecho a una buena administración”. Y recuerda que “la Administración debe responder siempre y en plazo, mediante una respuesta comprensible y suficientemente motivada, que permita al ciudadano entender las razones de la actuación administrativa y defenderse frente a ella, si lo estima conveniente a su derecho”.

Eludir responsabilidades

En el informe se hace referencia también a un obstáculo para el cumplimiento de la ley y la adecuada atención a los derechos de los ciudadanos por parte de la Administración, y es “la tendencia a eludir responsabilidades que se observa en numerosos ámbitos administrativos, un fenómeno que se puede constatar a partir de los documentos que se aportan a la tramitación de las quejas. Es frecuente encontrarse con informes señalando a otro departamento, o a otra unidad dentro del mismo departamento, cuando se requiere una explicación respecto de una deficiencia denunciada”.