EXTRACTO SENTENCIA 447 de fecha 28-12-2020

EXTRACTO SENTENCIA 447 de fecha 28-12-2020

 

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO 1294/2019

DEMANDANTE: BAR COLLADO S.L.

DEMANDADO: LOTELITO 2015 S.L.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

La demandante solicita la cesación del uso de la marca “LOTELITO” y “L” e indemnización de daños y perjuicios (entre otros)

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

(..) Suerte diversa merece la pretensión de deducida de la actora respecto a la supuesta conducta infractora de la demandada por el recurso de la utilización de los signos “BY” incrustados en una rueda dentada y “RINCONCITO” (…)

Septimo.- Situación radicalmente diversa es la que concurre, sin embargo, en la confrontación entre los demás supuestos de signos en conflicto que se viene a denunciar. Así:

  • Las marcas tituladas por la demandada Portolito y Puertolito
  • El recurso a la rueda dentada

(…) Y asimismo, no puede pretender la aquí actora tener el monopolio del recurso grafico a una rueda dentada para incorporar dentro de la misma, en este caso, una letra diversa, como es la letra “P”

(..) Por todo lo expuesto en los fundamentos de derecho anteriores, debe estimarse solo parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones.

 

Vistos los preceptos citados, y demás en general, y pertinente aplicación al caso enjuiciado FALLO:

 

Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por BAR COLLADO S.L. contra LOTELITO S.L. se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes, que la demandada ha realizado actos de violación desde el 10 de Agosto de 2019 de las marcas “LOTELITO” y “L” titularidad de la demandante e inscritas como marca nacional, mediante la utilización en el local sito en Calle Virues nº 6 y calle de las Barcas nº 13, medios publicitarios y redes sociales.

2.- En su virtud, se condena a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y en particular:

– Cesación inmediata, con prohibición de reiteración futura, de la utilización de las marcas mixtas “LOTELITO” Y “L”, titularidad de la demandante e inscritas como marca nacional (…)

– A la retirada de todos los elementos y publicidad de cualquier soporte en que conste las marcas indicadas LOTELITO y L

– A la destrucción de los productos y elementos identificativos con la marca mixta LOTELITO y L, tales como rótulos, carteles publicitarios, anuncios, cartas o menus, tickets de venta y cualquier otro elemento o soporte

– A cesar en el uso del dominio web www.lotelitovalencia.com y a proceder a la anulación de su registro

– A cesar en la denominación social LOTELITO 2015 S.L. debiendo proceder a su modificación por una nueva denominación social que no contenga el signo LOTELITO

– Se condena a la demandada al pago de 600 euros diarios en concepto de indemnización coercitiva desde la firmeza de la Sentencia hasta que se produzca la cesación definitiva del uso de la marca

-A la publicación de la Sentencia, en extracto, en un diario de ámbito local de Valencia

3.- Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas.